El transhumanismo: obligaciones y problemas legales

0
El derecho y el transhumanismo

¿Qué problemas y retos afronta el transhumanismo de cara al ordenamiento jurídico actual? 

El transhumanismo (H+) afronta serios dilemas más allá de las consideraciones éticas y morales. Por estar llamado a afectar la condición humana, este sistema científico-filosófico se encuentra con que existen una serie de limitaciones para su desarrollo, pero a su vez, su aplicación se encuentra rodeada de obligaciones, por afectar derechos humanos.

Derechos humanos y transhumanismo

Señalar que una concepción filosófica tiene obligaciones legales puede resultar complicado, sin embargo, esto es una realidad. En este sentido, el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que: 

“Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Siendo que el H+ está dirigido a afectar al ser humano, todas sus consecuencias, productos o beneficios deberían estar abiertos, sin restricción alguna. Es decir, aquellas mejoras que produzca el transhumanismo deberían poder ser de libre acceso. No obstante, esta realidad encuentra muchas áreas grises, como lo son los derechos de patente y registro de la propiedad intelectual sobre los descubrimientos científicos.

Esto se traduce en que los avances y descubrimientos que genere el Transhumanismo deben ser abiertos al mundo entero, pero nada impide a que los desarrolladores de tales avances puedan exigir un pago para acceder a los mismos.

Ahora bien, como derecho humano, toda persona podría tener el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar el acceso a tales derechos. Sin embargo, una situación como ésta nunca se ha visto hasta la presente fecha, por lo que un proceso de tal naturaleza sería completamente innovador y supondría un cambio de paradigma en lo que acceso a la justicia se refiere.

Leyes existentes que limitan el transhumanismo

Las legislaciones de diferentes países del mundo tratan el tema de las modificaciones biológicas y genéticas de diferentes maneras. Sin embargo, en líneas generales, existe una actitud permisiva en cuanto las investigaciones y desarrollos tecnológicos enfocados al mejoramiento de la condición humana. 

Donde sí existe limitantes bastante severas es el campo de las eventuales modificaciones genéticas. Al respecto, durante el año 1997, diferentes países del mundo, entre ellos la mayoría de los que hoy en día son parte de la Unión Europea, suscribieron el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. En dicha normativa, expresamente los Estados parte adquirieron el compromiso de prohibir modificaciones al genoma humano que tengan consecuencias hereditarias.

Es decir, las mejoras al código genético únicamente pueden estar referidas a casos puntuales como mejoras o tratamientos médicos, pero en modo alguna las mejoras transhumanistas pueden implicar introducir cambios que se trasladen o reproduzcan en su decendencia. 

Mejoras mecánicas o biológicas

Los experimentos que impliquen la mejora humana, no necesariamente están relacionados con la modificación genética. Por lo que existen diferentes procedimientos (colocación de prótesis, implantación de chips), en los que no hay mayor regulación, aunque siempre se hará necesario que tales procedimientos:

❶. Cuente con la debida autorización del paciente.

❷ Tengan la autorización de las autoridades sanitarias competentes del respectivo país.

❸ Se debe informar a la persona sobre los riesgos del tratamiento.

¿Eventuales discriminaciones en razón del transhumanismo?

Las cuestiones relacionadas con las mejoras humanas pueden generar cambios sustanciales, en especial en la diferenciación que se pueden generar entre individuos modificados y los que no. 

En la actualidad, está prohibida toda discriminación de una persona en razón de su genoma humano. De igual manera, existen todo tipos de leyes que prohíben la discriminación en función de las condiciones de una persona. Sin embargo, se debe ser honestos en este sentido: los procesos productivos y los niveles de competencia de la sociedad actual generan que siempre se busque al personal o individuo más capacitado.

En ocasiones, tal capacidad es medida en función de la educación, a su vez, en la mayoría de los países del mundo, la mejor educación suele estar asociada a la erogación de grandes sumas de dinero. Entonces:

¿Sería éticamente incorrecto una preferencia en razón de las mejoras biológicas que pueda tener un ser humano?

La respuesta es que sí. Elementos como la educación y la capacidad técnica son de libre acceso, al menos en teoría. Las condiciones intrínsecas del ser humano, como su capacidad cognitiva, habilidades de cálculo, incluso su velocidad o capacidad de comunicación son propios a su naturaleza, por lo que toda discriminación hacia una persona en función de sus condiciones biológica o genéticas implicaría discriminación por razones ajenas a su voluntad. 

Esta situación es severamente sancionada por la mayoría de las legislaciones del mundo. No obstante, la discriminación no ha desaparecido y es muy probable que si se llega al punto de un transhumanismo avanzado, no será para nada extraño ver preferencias de trato o acceso a trabajos en función de una “mejor” condición humana.

Derecho a la intimidad y transhumanismo

Otro de los grandes dilemas que afronta el mundo jurídico de cara al transhumanismo es el referente al derecho a la intimidad que necesariamente debe existir sobre la información biológica y genética de cada individuo.

Ahora bien, al menos hasta la fecha no existe ninguna disposición que prohíba el cateo o toma de muestras biológica de un individuo (incluso saliva) para permitirle el acceso a un determinado cargo o grupo social. Dónde sí existen prohibiciones es en el ámbito laboral, particularmente en lo relacionado a la toma de muestras por parte de los oferentes de un empleo para el despistaje de enfermedades como el SIDA, lo que no significa que esta práctica no se haga de forma encubierta con solicitudes de exámenes médicos para conocer la salud de quien opta a un trabajo. 

Por lo que de producirse mejoras transhumanas, no existe duda alguna en que se harán necesario nuevas normas que prohíban allanar la intimidad de una persona en búsqueda de mejoras biológicas, mecánicas o genéticas. 

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Introduzca su Nombre